Sus características serían idénticas al actual impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siendo complementario de este último, al igual que ha ocurrido con el Impuesto sobre grandes Fortunas, paralelo al Impuesto sobre el Patrimonio.

El tipo de gravamen propuesta es del 34%, si bien se mantienen determinados beneficios ya contemplados en la normativa del ISD aplicables a la transmisión de la empresa familiar y de la vivienda habitual del causante en caso de fallecimiento.

Este nuevo impuesto no sería objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, por lo que las bonificaciones que algunas de ellas han incorporado, como la bonificación del 99% de la cuota que existe en la Comunidad Autónoma de Madrid, no serían de aplicación.

Como impuesto complementario al ISD, en aquellas comunidades autónomas en las que exista pago efectivo de este impuesto, el mismo será deducible en la posible cuota del nuevo impuesto  a las Grandes herencias. 

Habrá que estar atento a en qué desemboca esta propuesta.