El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió un caso de tributación sobre el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2015. El recurrente, residente fiscal en Reino Unido, solicitó la rectificación de su autoliquidación para beneficiarse de la bonificación del 100% establecida en la Comunidad de Madrid, ya que poseía bienes en dicho territorio. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) rechazaron la solicitud, argumentando que el contribuyente había optado inicialmente por la normativa estatal, que no contempla dicha bonificación, y que el cambio fuera del plazo voluntario de declaración no era posible según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).
El recurrente defendió que no ejerció una opción de tributación, sino que tenía un derecho a tributar conforme a la normativa autonómica por su obligación real de contribuir en Madrid. Alegó que la denegación de la bonificación vulneraba principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, y que su caso se encuadraba en el artículo 120.3 de la LGT, que permite la rectificación de autoliquidaciones cuando se considera que han perjudicado intereses legítimos.
El tribunal determinó que la tributación aplicable no era opcional, sino única, ya que los sujetos pasivos con bienes en la Comunidad de Madrid debían someterse a su normativa. En este sentido, la bonificación del 100% era aplicable sin que el contribuyente tuviera que elegir entre la normativa estatal y la autonómica. Se concluyó que la solicitud de rectificación era válida, dado que la normativa de la Comunidad de Madrid se aplicaba por defecto a su situación y la bonificación no podía ser considerada una opción tributaria.
Como resultado, se anuló la resolución del TEAR y se reconoció el derecho del recurrente a la rectificación de su autoliquidación y a la devolución de los ingresos indebidos, con intereses. Además, se impusieron costas procesales a la Administración, considerando que la denegación del beneficio fiscal carecía de fundamento al tratarse de un tributo cedido a la comunidad autónoma con una única normativa aplicable.