El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 813/2025, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la Audiencia Nacional y el TEAC en relación con una liquidación del IRPF de 2007.
El caso giraba en torno a la valoración de inmuebles aportados a una sociedad, realizada por peritos de la Administración únicamente mediante visita exterior.
El Alto Tribunal reitera su doctrina, señalando que la inspección ocular debe abarcar tanto el interior como el exterior de los bienes, salvo causa justificada.
Considera insuficiente basar la valoración en fotografías y datos catastrales, al vulnerar el deber de motivación y las garantías del contribuyente.
La Sala subraya que la buena praxis pericial exige una comprobación individualizada de cada inmueble.
En consecuencia, se anulan la liquidación tributaria y la sanción derivada.
Asimismo, el Supremo fija jurisprudencia que refuerza el principio de capacidad económica y la protección frente a valoraciones arbitrarias.
