El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución de 17 de julio de 2.025 se pronuncia sobre la validez de una sanción confirmada por el TEAR, derivada de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2016:

  • El TEAC resolvió un caso sobre una sanción derivada del Impuesto sobre Sociedades de 2016.

  • La sanción se basaba en ingresos ocultos declarados a nombre de socios y en la no deducibilidad de ciertos gastos por royalties.

  • La entidad alegó que el procedimiento sancionador había caducado por exceder el plazo de 3 meses del art. 209.2 LGT vigente cuando se cometió la infracción.

  • La Ley 11/2021 amplió dicho plazo a 6 meses, pero la reforma no podía aplicarse retroactivamente.

  • El TEAC comprobó que la infracción se cometió antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, por lo que regía el plazo antiguo de 3 meses.

  • Como el procedimiento sancionador comenzó fuera de ese plazo, se produjo la caducidad del derecho de la Administración para sancionar.

  • En consecuencia, el TEAC declaró la nulidad de la sanción sin necesidad de analizar las demás alegaciones.