La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (rec. cas. n.º 4123/2023, ECLI:ES:TS:2025:4059) refuerza y clarifica la doctrina jurisprudencial relativa a los límites de la Administración Tributaria para dictar liquidaciones sucesivas tras la anulación de una previa, delimitando con carácter definitivo el alcance de la conocida doctrina del “doble tiro” en el ámbito tributario. Se trata de una resolución de especial relevancia práctica y doctrinal, al poner fin a una prolongada controversia sobre la posibilidad de reiterar actos de gravamen tras sucesivas anulaciones.
El caso examinado tiene su origen en la práctica de varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de la Hacienda autonómica gallega. Las primeras liquidaciones fueron anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia por falta de motivación, ordenándose la retroacción de actuaciones. En ejecución de dicha resolución, la Administración dictó segundas liquidaciones, que posteriormente quedaron sin efecto tras declararse la caducidad del procedimiento. A continuación, se inició un nuevo procedimiento de comprobación limitada que concluyó con unas terceras liquidaciones, las cuales fueron impugnadas y parcialmente anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ordenó la práctica de nuevas liquidaciones, lo que habría dado lugar a unas cuartas. Frente a esta decisión, los contribuyentes interpusieron recurso de casación.
Aunque el auto de admisión identificó varias cuestiones de interés casacional, el Tribunal Supremo centra su análisis exclusivamente en determinar si la doctrina del “doble tiro” permite a la Administración dictar terceras o ulteriores liquidaciones tras la anulación de dos anteriores. La respuesta del Alto Tribunal es tajante: la facultad administrativa de reiterar liquidaciones se agota con la segunda. La Administración puede dictar una segunda liquidación para subsanar los defectos de la anulada, pero no está habilitada para emitir una tercera o posteriores, con independencia de que el vicio del segundo acto sea formal o material.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo supera definitivamente la doctrina del “error contumaz” y rechaza que la Administración disponga de oportunidades sucesivas para corregir indefinidamente sus errores. La decisión se fundamenta en los principios de seguridad jurídica, buena administración, buena fe, proporcionalidad, eficacia y proscripción del abuso de derecho, subrayando que el contribuyente no puede soportar una reiteración indefinida de actos de gravamen.
En consecuencia, el Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y declara improcedente la práctica de una cuarta liquidación. La doctrina jurisprudencial fijada consolida el “doble tiro” como una garantía para el contribuyente y pone fin a la práctica administrativa de encadenar múltiples liquidaciones tras resoluciones estimatorias, reforzando de manera significativa la protección de los derechos y garantías de los obligados tributarios.