Las SOCIMI, reguladas por la Ley 11/2009 y el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, tributan en España al 0 % en el Impuesto sobre Sociedades por la renta derivada de su actividad típica (alquiler de inmuebles y determinadas participaciones inmobiliarias), con un gravamen especial del 19 % sobre beneficios no distribuidos, más la necesaria tributación de los socios por dividendos en IRPF o IS. Están sujetas, además, a los impuestos indirectos habituales (IVA o ITPAJD en adquisiciones según los casos, plusvalía municipal, tributos locales, etc.) y a obligaciones de retención sobre dividendos y otras rentas. El beneficio fiscal central es la exención en Sociedades condicionada al cumplimiento de requisitos estrictos (cotización, composición del activo, endeudamiento, permanencia de los inmuebles y reparto obligatorio de beneficios). La apertura de Hacienda a revisar este régimen se debe al contexto de crisis de vivienda y tensión en el alquiler: se cuestiona si las ventajas fiscales de las SOCIMI han contribuido realmente a aumentar la oferta de alquiler asequible o, por el contrario, han favorecido sobre todo a grandes inversores, lo que impulsa el debate político y técnico sobre un posible endurecimiento del régimen y su compatibilidad con las normas europeas sobre ayudas de Estado.
 

El beneficio nuclear de las SOCIMI es la tributación al 0 % en el Impuesto sobre Sociedades de las rentas derivadas de su objeto social principal. A cambio, el sistema exige que la imposición tenga lugar en el socio:

  • Los socios personas físicas tributan en IRPF por dividendos (rendimientos del capital mobiliario) y plusvalías (ganancias patrimoniales).
  • Los socios personas jurídicas tributan en Impuesto sobre Sociedades por esos mismos dividendos y plusvalías, con la posible aplicación (o no) de deducciones por doble imposición o exenciones, según la normativa vigente y las normas antiabuso.
  • Los socios no residentes tributan en IRNR, con el ajuste correspondiente por los Convenios para evitar la doble imposición.
  • En este contexto, el Ministerio de Hacienda se ha mostrado dispuesto a revisar o modular la fiscalidad de las SOCIMI, con diversas líneas de debate técnico-político:
    • Refuerzo del gravamen sobre beneficios no distribuidos:
      • Endurecer el gravamen del 19 % o hacerlo más operativo, de forma que las SOCIMI que no repartan una proporción suficiente de beneficios pierdan parte de su ventaja.
      • Condicionar ese reparto a objetivos de política pública de vivienda (p. ej., porcentajes mínimos de vivienda a precio asequible o social).
    • Redefinición del perímetro del régimen:
      • Restringir el acceso al régimen SOCIMI en función del tipo de activo (p. ej., primar la vivienda frente a otros inmuebles terciarios).
      • Introducir criterios cuantitativos (número de viviendas, volumen de patrimonio afecto a alquiler residencial, etc.).