El Tribunal Supremo (TS) ha dado un importante espaldarazo a la empresas al impedir a la Agencia Tributaria (AEAT) que aproveche los errores contables para negar deducciones sobre gastos a las que sí tenían derecho. En concreto, el Tribunal avala que las compañías puedan deducir gastos contabilizados de forma incorrecta en ejercicios posteriores, aunque el año en el que se hayan devengado esté ya prescrito.
A este respecto cabe recordar que el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece como regla general que el gasto debe imputarse al periodo impositivo en que se produzca su devengo con arreglo a la normativa contable y con independencia de la fecha de su pago o de su cobro (art. 11.1 LIS). No obstante, esta regla cede en los casos en los que la imputación contable del gasto se haya producido en un periodo impositivo posterior a aquel en el que procedería su imputación temporal conforme a la regla general, siempre que no implique una menor tributación (art 11.3.1 LIS), contexto éste en el que el Alto Tribunal analiza los efectos que pueden derivarse de la prescripción del periodo de devengo.