La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2024, rec. cas. 1028/2023 reitera y refuerza su doctrina anterior relativa a la caducidad del supuesto procedimiento de tasación pericial contradictoria (en adelante, TPC), en los casos en que éste excede el plazo de seis meses por causa imputable a la Administración. Se afirma que, en tales situaciones, la suspensión del plazo del procedimiento principal en que se inserta la TPC, provocada por su solicitud, se levanta automáticamente, pudiendo producir, como efecto, que dicho procedimiento principal, a su vez, exceda su plazo máximo, con las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto a la prescripción de la obligación tributaria. En concreto, la respuesta dada a la cuestión con interés casacional es la siguiente:

(…) se reitera la doctrina jurisprudencial de esta Sala en relación con los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración obedece a causa imputable a la Administración tributaria, con la consecuencia de que ello implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con posible superación, en ese procedimiento de inspección, del plazo máximo de duración que a éste le resulte aplicable.

Como se ha reiterado por este Tribunal, la tasación pericial contradictoria está sometida a un plazo de seis meses para su tramitación y finalización, distinto del plazo previsto para el procedimiento principal -bien sea el procedimiento de gestión de comprobación de valores, o bien el procedimiento de inspección, como es el caso-. Basta examinar el expediente administrativo, para comprobar que el exceso del plazo de seis meses en la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria no fue por causa imputable a los contribuyentes, pues desde la fecha en que el perito de los recurrentes emitió su informe de valoración -28 de abril de 2016-, hasta la fecha en que lo hizo el tercer perito -11 de febrero de 2017-, transcurrieron más de 9 meses, sin que conste en el expediente causa alguna de demora que fuera imputable a los recurrentes.