En el Auto del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2.025 aclarará si, a efectos de negar el tipo reducido del 15% a las “entidades de nueva creación”, basta con un control ejercido por una persona física (administrador común) junto con sociedades socias —sin mayoría de votos ni facultad de nombrar/destituir al consejo— para considerar que existe grupo del art. 42 CCom (remisión de la DA 19.ª.4 TRLIS y hoy art. 29.1 LIS).
En este caso, la Administración tributaria negó la aplicación del tipo reducido, al considerar que la sociedad recurrente formaba parte de un grupo empresarial controlado por los mismos socios y administradores, con elementos de integración como domicilios coincidentes, relaciones comerciales cruzadas y gestión unificada.
La empresa recurrente alegó que no existía un grupo vertical de subordinación, sino un grupo horizontal o de coordinación.
Por su parte, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazaron esta interpretación. Ambos órganos consideraron que el objetivo de la norma fiscal es evitar prácticas de fragmentación empresarial que simulen la creación de nuevas entidades para beneficiarse indebidamente del tipo reducido.
¿Qué va a decidir el Tribunal Supremo?
• El Tribunal debe interpretar el concepto “grupo de sociedades” de la DA 19.ª.4 TRLIS por remisión al art. 42 CCom cuando no hay dominante con mayoría de votos, pero sí unidad de decisión por un administrador-persona física y sociedades vinculadas.
¿Por qué es relevante?
• Impacta en quién puede aplicar el 15% (TR LIS DA 19.ª/ art. 29.1 LIS) dado que si el concepto de grupo se ensancha, más sociedades podrían quedar fuera del incentivo.
• Este pronunciamiento tiene una especial trascendencia para pymes y estructuras empresariales familiares, donde es común la existencia de control común sin vínculos societarios directos. La interpretación que adopte el Tribunal Supremo podría consolidar una línea jurisprudencial que amplíe el concepto de “grupo” en el ámbito tributario, afectando directamente la elegibilidad de nuevas entidades para el tipo reducido del 15 %.
Veremos cómo acaba…