El Tribunal Supremo ha consolidado recientemente la doctrina que permite a la Agencia Tributaria inspeccionar ejercicios fiscales ya prescritos, siempre que las actuaciones revisadas proyecten efectos sobre periodos aún no prescritos. Esta decisión, plasmada en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de abril de 2025, responde a un recurso de casación interpuesto contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y marca una pauta relevante sobre el alcance temporal de las potestades de comprobación de la Administración tributaria.
El origen del litigio se sitúa en un negocio jurídico celebrado en 1999, considerado prescrito conforme a la normativa vigente en aquel momento. Sin embargo, al haberse constatado que sus efectos fiscales incidían en ejercicios posteriores abiertos, el Supremo ha considerado legítima su revisión por parte de la Agencia Tributaria, al amparo de la reforma de la Ley General Tributaria operada en 2015.
Dicha reforma introdujo el principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación, permitiendo a la Administración revisar hechos, actos o elementos vinculados a ejercicios prescritos cuando estos tengan repercusión en la correcta determinación de la deuda tributaria de ejercicios no prescritos. En este sentido, el Supremo aclara que no se trata de liquidar impuestos correspondientes a periodos prescritos, sino de examinar actuaciones pasadas con efectos fiscales actuales.
Esta doctrina ya había sido esbozada en una sentencia anterior, de marzo de 2024, en la que el Alto Tribunal avaló la posibilidad de realizar comprobaciones retroactivas con el objetivo de esclarecer situaciones tributarias contemporáneas. La nueva resolución refuerza esta interpretación, destacando que la capacidad de la Agencia Tributaria para actuar de forma retrospectiva encuentra respaldo legal en la voluntad del legislador expresada en la citada reforma.
No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular significativo emitido por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, quien, paradójicamente, fue también el ponente de la resolución. En su opinión, la interpretación mayoritaria del fallo incurre en un riesgo para la seguridad jurídica, al permitir una revisión indefinida de actuaciones ya prescritas, lo que, en su criterio, desnaturaliza el instituto de la prescripción y podría fomentar la pasividad administrativa.
Navarro Sanchís sostiene que el silencio del legislador respecto a los límites temporales de estas facultades no puede entenderse como una autorización para ejercerlas sin restricciones. Propone una interpretación más garantista de la norma, orientada a preservar principios fundamentales como la seguridad jurídica, la confianza legítima del contribuyente y el derecho de defensa. Considera, además, que la Administración no debe verse beneficiada por su inactividad mediante la ampliación ilimitada de sus potestades de inspección.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo marca un hito relevante en la interpretación del poder de revisión de la Agencia Tributaria, ampliando sus facultades hacia el pasado en función de la repercusión futura de los hechos analizados. No obstante, el debate sobre los límites de esa capacidad permanece abierto, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos del contribuyente y al necesario equilibrio entre eficacia tributaria y seguridad jurídica.