El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió un recurso contencioso-administrativo relacionado con la imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un inmueble destinado a alquiler turístico. La disputa se originó cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aplicó la imputación fiscal sobre el período en que los inmuebles no estuvieron alquilados, argumentando que dichos bienes generan una renta potencial gravable conforme al artículo 85 de la Ley del IRPF.
El demandante impugnó la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), alegando que la imposición de rentas en días en que el inmueble estaba desocupado vulneraba los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica. Argumentó que, al ceder el inmueble a una empresa de alquiler turístico, renunció a su disponibilidad y, por ende, a una renta potencial. Además, solicitó la deducción de ciertos gastos, como snacks y bebidas para huéspedes, rechazados por la AEAT por falta de acreditación.
El tribunal, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, consideró que la imputación de rentas inmobiliarias es válida, ya que los inmuebles, aunque destinados a alquiler turístico, siguen siendo susceptibles de generar renta. La sentencia determinó que la norma no vulnera la capacidad económica ni el principio de igualdad, dado que el propietario puede elegir libremente el destino del inmueble, asumiendo sus consecuencias fiscales.
No obstante, el tribunal falló a favor del demandante en cuanto a la deducción de los gastos de atenciones a clientes, considerando que estaban debidamente acreditados y eran una práctica común en el sector turístico. En consecuencia, se estimó parcialmente el recurso, anulando la liquidación en los términos del fundamento de derecho tercero, pero sin imposición de costas procesales.