El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sede de Málaga, ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el sistema de determinación del valor de referencia introducido tras la reforma de la Ley 11/2021. Este valor de referencia, calculado de forma objetiva y general para operaciones inmobiliarias, se aplica como base imponible en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El TSJA cuestiona que dicho sistema:
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Sustituya la valoración individual de cada inmueble por un valor medio, desatendiendo características relevantes (estado de conservación, calidad de materiales, instalaciones, etc.).
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Obligue al contribuyente a tributar sobre un valor genérico que podría superar el valor real de mercado.
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Elimine las garantías previas para el contribuyente (como la tasación contradictoria antes de liquidar el impuesto), trasladando la carga de probar el valor real al propio contribuyente, lo que supone costes y un efecto disuasorio.
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Presuma de forma implícita fraude fiscal en las operaciones inmobiliarias.
El TSJA considera que el nuevo sistema vulnera el principio de capacidad económica, porque grava valores que pueden no reflejar la realidad y solo deja al contribuyente la opción de recurrir una vez pagado el impuesto.
Ante estas dudas, el Tribunal Constitucional decidirá en los próximos días si admite a trámite el asunto para analizar la legalidad y constitucionalidad del valor de referencia aplicado por la Dirección General del Catastro desde 2022.